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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de octubre de 2007 por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 9000 plazas, situada en el polígono 517, parcelas 114 y 276, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Agropecuaria La Berne, S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/02323).

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de febrero de 2017 presenta escrito en este Instituto, la sociedad Agropecuaria La Berne S.L. con C.I.F. B-50.740.679, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para adecuar la capacidad de la autorización ambiental Integrada a la realmente existente en la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 26 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de noviembre de 2007. (Expte. INAGA/500301/02/2006/10863).

Segundo.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500601/02/2013/10330).

Tercero.- La modificación solicitada consiste en ajustar la capacidad de la autorización ambiental integrada a la capacidad real de la explotación, acreditada mediante los censos del REGA y licencia municipal de actividad anterior a la autorización ambiental integrada. Con fecha 16 de noviembre de 1998, la comisión provincial de ordenación del territorio de Zaragoza adopta el acuerdo de aprobar la ampliación de 2000 plazas la capacidad de la explotación, hasta las 11000 plazas, si bien posteriormente esta ampliación no fue llevada a cabo. Con fecha 17 de enero de 2000 se autorizo ampliación de 2000 plazas sobre las 7500 autorizadas con anterioridad. Con fecha 2 de diciembre de 2008 se procede a revisar la capacidad de la explotación porcina en el REGA, estableciéndose en 9500 plazas de cebo. Analizados estos antecedentes procede aceptar la solicitud de modificación puntual planteada.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 9000 plazas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por la sociedad Agropecuaria La Berne, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Agropecuaria La Berne, S.L., con C.I.F: B-50.74.679, para la instalación existente de una explotación porcina de cebo de 9500 plazas, equivalente a 1140 UGM, situada en las coordenadas Huso 30, X = 658946 m; Y = 4.665.220 m.; Z = 350 m. La explotación se encuentra en las parcelas 114 y 276 del polígono 517 del T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1- Las instalaciones existentes con capacidad para 9500 plazas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: 1 nave de 1320 m² para 1500 cerdos de cebo, 8 naves de 864 m² para 1000 cerdos cada una; nave vestuario de 5,30 x 14,70 m.; Vado sanitario de 5 x 8 m.; Balsa de agua de 2900 m³; deposito de agua de 100 m³; Fosa de Purín de planta irregular de hormigón de 735 m³; fosa de cadáveres de 90 m³; 2 balsas de desecación con una superficie de 5143 m² y 6716 m² y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL